RESOLUCIÓN 380/2006Sec. Trabajo 27/06/2006
Tope indemnizatorio. Determinación. Vigencia
SUMARIO: Se fija el importe promedio de las remuneraciones para la actividad general en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 993,52) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.980,57), y para “artículo 14, Zona Desfavorable”, la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 1.192,23) y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.576,69) respectivamente, todos ellos con fecha de vigencia 1 de diciembre de 2005, correspondientes al Acuerdo homologado bajo resolución (ST) 41/2006, de fecha 2 de febrero de 2006 y registrado con el número 69/2006.
VISTO:
El Expediente 1.120.321/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/44 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en los términos de la ley 14250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo resolución (ST) 41/2006, de fecha 2 de febrero de 2006, obrante a fojas 50/52, y registrado bajo el número 69/06.
Que por su parte, el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjese, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 2004) el importe promedio de las remuneraciones para la actividad general en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 993,52) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.980,57), y para “artículo 14, Zona Desfavorable”, la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 1.192,23) y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.576,69) respectivamente, todos ellos con fecha de vigencia 1 de diciembre de 2005, correspondientes al Acuerdo homologado bajo resolución (ST) 41/2006, de fecha 2 de febrero de 2006 y registrado con el número 69/06, obrante el mismo a fojas 40/44.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado bajo resolución (ST) 41/2006, de fecha 2 de febrero de 2006 y registrado con el número 69/06, obrante el mismo a fojas 40/44, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de ley 14250.
Art. 6 - De forma.
Expediente 1.120.321/05
BUENOS AIRES, 29 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 380/2006, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número