EXPEDIENTE NUMERO 1750/04

PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1750/04)

El Senado y la Cámara de Diputados...

Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente artículo como artículo 27 bis de la Ley 25.877 :

"Artículo 27 bis.- El incumplimiento del deber del empleador de confeccionar y entregar el Balance Social en tiempo y forma, como así
también la inclusión en dicho balance de manifestaciones falsas o insuficientes, será considerado como incumplimiento a la obligación de
negociar de buena fe, siendo de aplicación a tal supuesto lo dispuesto en el artículo 4º inciso e) de la ley 23.546 y sus modificatorias".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E. Ochoa.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar en la Ley 25.877 de Ordenamiento Laboral, un nuevo artículo para el caso de
incumplimiento o manifestación falsa en la confección del Balance Social establecido como obligación de las Empresas en el Capitulo IV de la misma Ley.

El Instituto del Balance Social permite el desarrollo equitativo y progresista de las relaciones del trabajo. Pero es bien sabido, que la
ausencia de una sanción como correlato al incumplimiento de una obligación, transforma a la imposición en una mera declaración de
voluntad o en una simple recomendación, más que en un deber de cumplimiento asegurable.

Sin negar la buena intención de la normativa implementada, no por ello la misma deja de ser perfectible, estableciéndose el mecanismo de sanción en caso de incumplimiento y permitiéndose a través de tal enmienda, tornar efectivo y concreto el aporte realizado al mundo del trabajo, a la producción y a la prosperidad tanto de trabajadores como de empleadores.

Entendemos que hace a la buena relación colectiva del trabajo actuar invariablemente con buena fe y que es manifestación esencial de ese correcto proceder, cumplir con las obligaciones que a cada una de las partes se les impone.

El deber del empleador de confeccionar y entregar el Balance Social en tiempo y forma sin manifestaciones falsas o insuficientes de tal
Balance es una verdadera obligación de negociar de buena fe.

Es por ello, que hemos definido el incumplimiento a la confección del balance o a la expresión falsa del mismo como una violación a la
obligación de negociar de buena fe, entendiendo entonces, que es de aplicación a tal supuesto lo dispuesto en el Capitulo IV de la ley
23.546 y sus modificatorias, que regula todo el procedimiento a seguir, la acción judicial aplicable y las sanciones previstas en dicha
normativa.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Carlos A. Prades.- Carlos Rossi.- Laura Pass de Cresto.- Raúl E. Ochoa.-