(S-2258/04)
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Las empresas que hagan cotización pública de valores
deberán presentar, al cierre de cada ejercicio anual, un Balance sobre
Responsabilidades Comunitarias.
Artículo 2°: Dicho Balance deberá contener, como mínimo la siguiente
información:
a) Económica (no financiera): información sobre políticas de empleo y
remuneración, detallando cuestiones tales como gastos por nominas,
productividad laboral, creación de empleo durante el período y
perspectivas futuras, gastos en servicios externos, gastos en
investigación y desarrollo, e inversiones en formación del personal.
También deberá informarse sobre la finalidad de las inversiones.
b) Social: información sobre el ambiente y las condiciones de trabajo,
en particular sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo, la
estabilidad de los empleados dentro de la compañía, los derechos
humanos y de los trabajadores, la diversidad de la fuerza laboral y las
diferentes acciones en beneficio de la sociedad.
c) Medioambiental: información sobre el impacto del proceso productivo
en el medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, en
especial de los recursos no renovables.
Artículo 3°: La información contenida en el citado balance deberá ser
presentada de manera homogénea en el tiempo para posibilitar su
comparación.
Articulo 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será la
COMISION NACIONAL DE VALORES, quién establecerá los procedimientos para
la presentación del informe mencionado en el artículo 1°.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Cada día se toma más conciencia que para el desarrollo integral y
sustentable de una Nación, en el marco de una creciente globalización,
es condición "sine qua non" que exista una relación armoniosa entre la
Empresa, la Sociedad en la que interactúa y el Medio Ambiente.
La sociedad argentina en su conjunto, luego de una crisis sin
precedentes, demanda, más que nunca, la maximización de los beneficios
económicos de las empresas, pero logrados mediante una gestión
responsable y socialmente comprometida.
Esta demanda de la sociedad se refleja en la gran cantidad de
organizaciones no gubernamentales que se han creado en el país en los
últimos años y que tienen como finalidad concientizar a las empresas y
a la misma sociedad de la importancia del desarrollo de una
responsabilidad social empresaria.
En este contexto, creemos conveniente acompañar la iniciativa de las
instituciones privadas y las demandas de la sociedad, solicitando a las
empresas, que hacen cotización pública de acciones, un informe sobre el
desenvolvimiento económico, social y medioambiental de periodicidad
anual.
Si bien el artículo 18 de la Ley 25.250 reglamentado por el Decreto
1171/00, ya exige, a las empresas de más de 500 trabajadores, la
elaboración de un informe anual adicional a los informes contables
tradicionales, sólo se refiere a la relación de la empresa con sus
trabajadores, no satisfaciendo la visión integral que se pretende aquí
y que involucra a la empresa con todos sus interlocutores, es decir
empleados, clientes, proveedores, comunidad y medio ambiente.
Tales informes deberán incluir tres secciones bien diferenciadas,
conteniendo cada una de ellas al menos la siguiente información:
a) Económica (no financiera): información sobre políticas de empleo y
remuneración, detallando cuestiones tales como gastos por nominas,
productividad laboral, creación de empleo durante el período y
perspectivas futuras, gastos en servicios externos, gastos en
investigación y desarrollo, e inversiones en formación del personal.
También deberá contener información sobre la finalidad de las
inversiones.
b) Social: información sobre el ambiente y las condiciones de trabajo,
en particular sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo, la
estabilidad de los empleados dentro de la compañía, los derechos
humanos y de los trabajadores, la diversidad de la fuerza laboral y las
diferentes acciones en beneficio de la sociedad.
c) Medioambiental: información sobre el impacto del proceso productivo
en el medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, en
especial de los recursos no renovables.
La información monetaria contenida en el informe deberá ser consistente
con la que surge de los estados contables de la institución. Asimismo,
deberá procurarse que la información se presente de tal manera que se
facilite la comparación con informes anteriores o con otras compañías.
En resumen, los informes anuales deberán reflejar el comportamiento de
las empresas con todos sus interlocutores (empleados, proveedores,
clientes, la comunidad en la que está inserta la compañía, el medio
ambiente y otros) permitiendo de esa forma, crear un marco sobre el
cual evaluar el grado de responsabilidad social con el que actúa cada
una de las empresas que hagan cotización pública de valores.
Todas las partes relacionadas se benefician con la elaboración del
Balance de Responsabilidades Comunitarias. Los empresarios a partir de
dicho balance podrán conocer el impacto social y medioambiental de su
organización y compararlo con el del resto de las compañías del sector,
pudiendo identificar claramente las fortalezas y debilidades propias.
Al gobierno, a los legisladores y a la comunidad les permitirá
informarse sobre las políticas sociales y medioambientales de las
empresas, abriendo la posibilidad para solicitar la implementación de
modificaciones en su accionar o establecer políticas que favorezcan la
adopción de determinadas conductas sociales y medioambientales .
Rricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.