4783-D-04

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…


BALANCE SOCIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Artículo 1º – El Estado nacional, en todas sus unidades administrativas existentes, cualquiera sea la modalidad que adopten: centralizada, descentralizada, autárquica, sociedad o empresa del Estado, fondo fiduciario, etcétera, deberá elaborar anualmente un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo del mismo, considerando todas las formas de contratación laboral: plantas permanentes, plantas transitorias, contratos de locación de servicios, contratos de obra, contratos por convenio con universidades o fundaciones, contratos parcialmente remunerados por préstamos internacionales y todos los tipos de convenios colectivos de trabajo.

Una copia del balance será elevada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y éste determinará las modalidades en que serán publicados, girados a los sindicatos con personería gremial, signatarios de convenios aplicables al sector público, puestos en Internet, y en general toda otra forma de difusión pública de los datos elaborados.

Art. 2º – Cada ministerio o secretaría de Estado, ente descentralizado, autárquico, sociedad o empresa del Estado, fondo fiduciario resumirá la información de todas sus unidades administrativas dependientes considerando la distribución geográfica de las mismas.

Art. 3º – El balance social incluirá la información que seguidamente se indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta, entre otras consideraciones, las actividades de que se trate:

1.Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según escalafones, niveles y categorías, edad y sexo, nivel educativo, funciones y jurisdicción geográfica.

2.Incidencia del costo laboral en el presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos de la unidad administrativa.

3.Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.

4.Evolución de la dotación de pasantes, becarios o de otras prácticas rentadas.

5.Capacitación: costo total y programas realizados. Promedio de horas de capacitación por año, por empleados, por categoría de empleados, por edad y sexo.

6.Estadísticas sobre número de horas trabajadas, tasa y causas de ausentismo, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

7.Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

8.Descripción de los resultados de la aplicación de políticas activas en materia de derechos humanos, no discriminación, prácticas disciplinarias e igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de hombres y mujeres.

9.Beneficios y prestaciones sociales otorgados a los empleados: comedor, transporte, atención médica, recreación. Cálculo del costo total de programas de beneficios y prestaciones sociales.

10.Descripción de programas de desarrollo organizacional y mejoramiento de la calidad de vida del empleo. Costo total de tales programas.


Art. 4º – El primer balance social se presenta- rá en la modalidad, tiempo y forma que determi- ne el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Art. 5º – Invitar a los estados provinciales y municipales a adherir a la presente norma.


Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo Amstutz. – Guillermo Alchouron. – Alfredo N. Atanasof. – Zulema B. Daher. – Patricia Fadel. – Alfredo Fernández. – Rafael A. González. – Cristian A. Ritondo. – Fernando O. Salim. – Carlos D. Snopek. – Daniel A. Varizat. – Saúl E. Ubaldini.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La reciente promulgación de la ley 25.877, llamada de “reforma laboral”, ha sido un hito histórico en la materia de lo que se denomina “balance social”, ya que establece la obligatoriedad de mostrar en forma sistemática las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de las empresas de más de 300 trabaja- dores.

El concepto más amplio del balance social incluye no sólo el tema laboral, sino también cómo se afectan los intereses de grupos diversos frente a las empresas; pero en su sentido particular la ley 25.877 lo circunscribe a indicadores de desempeño social.

El conjunto de indicadores de “desempeño social”, como uno de los capítulos básicos del balance social, es altamente significativo para que la sociedad como un todo se informe sobre cuánto, cómo y qué prácticas se utilizan en materia de empleo y condiciones laborales.

La obligación por parte de las empresas mostrará parte de la realidad del empleo en la Argentina. La otra parte de la realidad está centrada en el empleo público.

Es el propio Estado nacional, provincial y municipal uno de los empleadores más grandes del país, ya que la cantidad de personas que prestan servicios bajo las distintas modalidades del empleo público es una cifra significativa en el total del universo de la relación laboral del país.

El principal capital de un país es su capital humano. Los teóricos de la economía lo denominan “capital social”, y según sea la cantidad, calidad y capacitación de ese capital social será el grado de desarrollo de un país. Un diagnóstico adecuado parte de la situación actual, y en especial el contar con datos fehacientes de empleo, sus costos y la distribución espacial y funcional del empleo público permitirá diseñar estrategias de mejoramiento y capacitación tan necesarias para recuperar para el Estado el nivel de calidad y dignidad de sus funcionarios públicos y para la comunidad toda el aumento de la calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos que requiere.

Conocer en forma sistemática los datos de empleo, costo y condiciones de trabajo del empleo público resulta básico para evaluar el nivel de desarrollo de parte del capital social de la Argentina, y resultará el complemento sistemático de la obligación de las empresas, como lo requiere tan adecuadamente la ley 25.877.

El proyecto que presentamos determina la obligación de presentar los indicadores de desempeño social, bajo la denominación de “balance social”, por parte del Estado nacional en todas sus formas organizativas: centralizada, descentralizada, sociedades o empresas del Estado, fondos fiduciarios, etcétera, e invita a los estados provinciales y municipales a adherir a la norma en forma similar.

Por todo lo expuesto y las razones que oportunamente expondremos, solicitamos a este cuerpo acompañe con su voto favorable el presente proyecto de ley.

Guillermo Amstutz. – Guillermo Alchouron. – Alfredo N. Atanasof. – Zulema B. Daher. – Patricia Fadel. – Alfredo Fernández. – Rafael A. González. – Cristian A. Ritondo. – Fernando O. Salim. – Carlos D. Snopek. – Daniel A. Varizat. – Saúl E. Ubaldini.

–A las comisiones de Legislación del Trabajo y de Acción Social y Salud Pública.